La Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, el principio de que la extradición es un acto de soberanía que no puede ejercer el Poder Judicial. De este principio se deduce que los tratados internacionales son los únicos que rigen la materia de extradición; y que las disposiciones del artículo 16 constitucional, relativas a los requisitos para que se lleve a cabo la aprehensión, están limitadas por lo estipulado en el tratado relativo, siendo las autoridades administrativas, los conductos obligados para verificar la aprehensión, y éstas no están capacitadas para examinar si se han llenado o no, todos y cada uno de los requisitos exigidos por el tratado.
Raja Jesús Gregorio.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.