La libertad caucional debe ser concedida cuando se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 20 constitucional, sin que pueda exigirse que el procesado sea de conducta moral intachable, o que no haya delinquido en otras ocasiones.
Amparo en revisión 3277/29/2a. García Miguel.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.