Es de concederse la suspensión cuando en el terreno de la dotación se encuentren plantados cocoteros.
Repetto Manuel y Téllez Torcuato.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 228, tesis de rubro "ARBOLES FRUTALES".