En los casos de dotación de ejidos procede conceder la suspensión, respecto de las tierras sembradas con henequén, a efecto de que se acaten las disposiciones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Agrario, sin que sea necesario que el quejoso, otorgue fianza.
Casillas Rivas Manuel, Palma Campos Manuel, Cisneros Mercedes, Rodríguez Juan José, Cervera de Avila Leonor.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 335, tesis de rubro "HENEQUEN".