Sólo la autoridad judicial está capacitada para privar a un acusado de la propiedad, o de la posesión de sus bienes, temporal o definitivamente, cuando aparezca responsable de algún delito. Si la privación la lleva a cabo el Ministerio Público, invade la órbita de la autoridad judicial.
Amparo en revisión 402/30/2a. Díaz Luis G.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene este asunto así aparecen publicados en el informe.