Si se objeta que éste se hizo con posterioridad a la solicitud de ejidos del pueblo, no puede conceptuarse, para los efectos de la suspensión, que las diversas parcelas, producto de ese fraccionamiento, sean pequeñas propiedades.
Sánchez José María y Estéban.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.