El principio de derecho de que el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, no es tan absoluto como parece, ya que es la consecuencia de la regla que el que afirma está obligado a probar. En esa virtud, el actor, y en su caso, el demandado, sólo estarán obligados, respectivamente, a probar su acción o excepción, cuando estas se apoyen en afirmaciones, pues de lo contrario, el principio aplicable es el que dispone que el que niega no esta obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.
Amparo en revisión 3084/29/3a. Chalela José.
Nota: Los datos de asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.