En la tramitación de los juicios de amparo ante los Jueces de Distrito, deben admitirse y calificarse las pruebas que se ofrezcan, aun cuando éstas no hayan sido conocidas por la autoridad responsable, al dictar el acto reclamado.
Amparo en revisión 647/30/3a. Rivas Jesús María.
Nota: los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.