La falta de comprobación de la personalidad, no amerita aclaración de la demanda de amparo, por no estimarse el caso comprendido en las disposiciones de los artículos 70 y 72 de la Ley de Amparo.
Queja 598/30 Ortiz Garza Nazario S.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 5481, Tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.".