No es posible conceptuar como pequeña propiedad, a una finca cuya extensión, en conjunto, exceda de los límites legales, aun cuando se alegue que, dividida entre varios herederos de una sucesión, las diversas fracciones quedan comprendidas dentro de esos límites, si la escritura de división y partición no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que la adjudicación pueda producir efectos contra tercero.
San Juan de Escudero María del Carmen y coagraviados.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.