Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 6 de 30
Mostrando solo tesis del 03/08/2018
Tesis
Registro digital: 2017483
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.P.A.65 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/2018 10:11
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ÉSTA, EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN ENTE JURÍDICO OFICIAL EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO.

Si quien promueve el juicio de amparo es un ente jurídico oficial en su calidad de víctima del delito, y solicita la suspensión provisional de la orden de traslado de un imputado, debe negarse dicha medida cautelar, en virtud de que en nada le afecta esa orden, ya que no se relaciona con ninguna de las prerrogativas que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son su expectativa en la obtención de la reparación del daño, así como la de tener el conocimiento de la verdad de los hechos delictivos. Máxime que del artículo 161 de la Ley de Amparo, se advierte que el traslado al que se refiere es el del quejoso, lo que no ocurre cuando es el gobierno del Estado quien como víctima solicita la protección constitucional, no siendo sujeto de la orden condigna, sino el tercero interesado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 60/2018. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: José Alberto Chávez García.


Queja 61/2018. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de agosto de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.