El artículo 25 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco establece que el cálculo de las aportaciones ordinarias al fondo de pensiones se realizará sobre el sueldo base "haberes" del personal operativo y administrativo de la corporación, excluyendo cualquier otro concepto de retribución que se reciba. Por su parte, el numeral 26 del propio manual dispone que la cuota obligatoria que deberá cubrir todo el personal activo corresponderá al 8.5% de sus "haberes mensuales", la cual deberá aportarse en dos quincenas. Así, de la interpretación sistemática de ambas disposiciones se colige que la base salarial mencionada debe determinarse en función de la totalidad de los haberes percibidos respecto de los cuales se haya realizado la aportación respectiva, al menos, del porcentaje del 8.5%, sin considerar, para esos efectos, cualquier retribución que no haya sido objeto de cotización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 370/2017. Eva Palafox Cortez. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gámiz Suárez. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.