Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017499
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VIII.1o.C.T.2 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/2018 10:11
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, DEBE OBSERVARSE Y AGOTARSE EL MEDIO ORDINARIO QUE PROCEDA, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, fracción XVIII y 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, interpretados de manera conjunta y sistemática, se advierte que contra el auto dictado en la fase de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil, que ordena la entrega de los bienes rematados, se debe agotar el medio ordinario de defensa que en su caso proceda, antes de promover el juicio de amparo, pues el hecho de que se trate de la última resolución dictada en el procedimiento de remate, no implica inobservar el principio de definitividad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 24/2018. Javier Adriano Nájera. 1 de marzo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Rodríguez Soto. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de agosto de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.