De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, fracción XVIII y 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, interpretados de manera conjunta y sistemática, se advierte que contra el auto dictado en la fase de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil, que ordena la entrega de los bienes rematados, se debe agotar el medio ordinario de defensa que en su caso proceda, antes de promover el juicio de amparo, pues el hecho de que se trate de la última resolución dictada en el procedimiento de remate, no implica inobservar el principio de definitividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Queja 24/2018. Javier Adriano Nájera. 1 de marzo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Rodríguez Soto. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.