Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816220
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/03/1935 00:00
ESTUPRO.

Para que este delito fuera punible en el Distrito Federal, conforme a lo prevenido por el Código Penal de 1929, era requisito necesario que la ofendida no llegara a los 18 años, por lo que no probado en forma fehaciente que la ofendida fuera menor de esta edad en la fecha en que se consumó el hecho, no puede tenerse como legalmente comprobado el delito de estupro.

Amparo 2027/33. Transiboulos D. Petridez. 7 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.