Es característica fundamental del juicio de amparo que la sentencia que en él se dicte, sólo puede favorecer a la persona que lo haya promovido. El precepto relativo descarta en lo absoluto la posibilidad de que una persona extraña al juicio se presente a exigir el cumplimiento de la ejecutoria. Tendría derecho a quejarse cuando por actos secundarios ejecutados por las autoridades en defecto o en exceso del cumplimiento de la sentencia se afectasen sus intereses; pero no como en el caso en que puramente se reclama la obediencia del fallo.
Queja 368/36. Gorozpe de Anzures Guadalupe. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.