Las autoridades judiciales están en la obligación de practicar todos los careos que resulten, a fin de dar oportunidad a los inculpados a hacerles todas aquellas preguntas y reconvenciones que importen a su defensa y poder confundir a los testigos que depongan en su contra; no obstante que los testigos declaren sobre hechos que al dictar sentencia puedan o no tomarse en cuenta para constituir la prueba presuncional. Pues en caso de no practicarse dichas diligencias, se violan las garantías de la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Amparo directo 4988/33. Eugenio Hernández. 7 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.