La fracción XIV decimocuarta del artículo 27 veintisiete de la Constitución Política de la República, reformado por decreto de 30 treinta de diciembre de 1933 mil novecientos treinta y tres, quiso proscribir el juicio de garantías para los propietarios, no sólo contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, sino también contra los actos que tiendan a la realización de los fines de la Ley Agraria de 6 seis de enero de 1915 mil novecientos quince; en el concepto de que el remedio contra las violaciones en que incurran las autoridades agrarias, los propietarios podrán buscarlo ante las propias autoridades infractoras, o su superior jerárquico, o bien, reclamarlas directamente ante el Ciudadano presidente de la República, quien, como suprema autoridad en la materia, podrá dictar las medidas que juzgue oportunas y convenientes para el cumplimiento de la ley y de sus resoluciones.
Amparo 273/26. D. G. Aguirre, sucesores. 2 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.