El artículo 87 ochenta y siete de la Ley de Amparo, previene que en el escrito en que se pida la revisión se expresarán, con la separación debida, los agravios que al recurrente cause la sentencia; y como del escrito relativo presentado por el quejoso, se advierte que no ha dado cumplimiento a tales requisitos, porque no refuta las condiciones jurídicas en que aparece fundada la sentencia del inferior, es claro que falta materia para la revisión.
Amparo 578/34. Luciano Mejido, sucesión. 19 de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.