Desde la fecha en que entró en vigor en la ciudad de Guadalajara, el Decreto número 3872 de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres, expedido por el Poder Legislativo y promulgado por el gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, referente al reglamento para el servicio municipal de agua potable en el Municipio de Guadalajara, debe considerarse la ministración del agua potable como un servicio público directamente administrado por el Estado, y todos los actos relacionados con este servicio, tanto por parte de los suscriptores, como por parte de los administradores, deben regirse por las disposiciones de la ley citada y no por las del del Código Civil, ya que los servicios públicos pertenecen al dominio del derecho público y sus normas son distintas a las del derecho privado, que establece el citado Código Civil.
Amparo 2290/34. Emma Navarro de Arias. 5 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 332, tesis de rubro: "AGUAS, NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE."