Si bien el artículo veintisiete constitucional, en su párrafo décimo, establece que las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, etcétera, de los bienes sujetos a juicio de nacionalización, también determina el procedimiento que debe seguirse en este caso y categóricamente establece que la posesión debe darse por orden de los tribunales y haciéndose efectiva por el procedimiento judicial; por lo que, si las autoridades administrativas han confesado que la posesión del inmueble, propiedad del quejoso, fue ordenada por agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito de Querétaro, es de considerarse que en el caso se han violado las disposiciones contenidas en los artículos catorce y dieciséis de la Constitución Federal, puesto que siendo el Ministerio Público parte en el juicio de nacionalización, es antijurídico sostener que la orden emanada de esta autoridad, no viola las disposiciones constitucionales citadas, ya que se ha hecho en forma arbitraria y sin llenarse las formalidades que el propio artículo veintisiete constitucional, generador del procedimiento, señala.
Amparo 429/34. Edmundo Ugalde. 2 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 1492, tesis de rubro: "NACIONALIZACION DE BIENES, OCUPACION DE LOS BIENES SUJETOS A."