Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017541
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.12o.C.46 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/2018 10:18
EXTINCIÓN DE DOMINIO. HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESPECTIVA.

Los bienes inmuebles pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio en diversas hipótesis, cuando los bienes: i) son instrumento, objeto o producto del delito; ii) son utilizados para ocultar o mezclar bienes producto del delito; iii) no tienen vinculación con los hechos ilícitos, pero se determina que los recursos con que se adquirieron son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporta como dueño; y, iv) son utilizados para la comisión de delitos por un tercero. En los casos i) y ii) la conducta imputable al propietario legal del inmueble se refiere a algún grado de participación en el ilícito, mientras que tratándose del caso iii) la conducta imputable al dueño consiste en actuar como testaferro o como se conoce en el lenguaje coloquial, como "prestanombres". Es en el caso iv) en el que la conducta imputable al dueño es haber actuado con mala fe.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 523/2017. Gobierno de la Ciudad de México. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.