El artículo 25 veinticinco, de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, no confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultad de revisión de lo acordado por el jurado de infracciones fiscales, pues simplemente la capacita para condenar las multas que se hubieren impuesto, cuando se comprobaren otras circunstancias distintas de las que hasta entonces se hubieren tenido a la vista.
Amparo 1099/34. Juan García Ruiz. 21 de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 344, tesis de rubro: "CONDONACION DE MULTAS."