El propietario de la estructura considerada como peligrosa, tiene el derecho que confiere el artículo 516, quinientos dieciséis, del reglamento de construcciones, para que la dirección de obras públicas, de conformidad con el artículo 517 quinientos diecisiete, nombre otro inspector técnico, y previo el estudio del asunto, resuelva lo que corresponda; es decir, que al actor asiste ese medio ordinario de reparación que vuelve improcedente su demanda de garantías. La jurisprudencia que declara improcedente los juicios de amparo, se funda en la existencia de medios o recursos ordinarios de reparación, sin distinguir si una ley o un reglamento son los que conceden esos medios, pues el criterio que sustenta consiste en que basta con que no esté en presencia de un acto definitivo de la potestad común, para que no sea el instante oportuno de acudir al amparo de la Justicia Federal.
Amparo 177/34. Eduardo Sevilla y Roa. 30 de enero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.