Dan lugar a que se decrete el divorcio, conforme a la fracci贸n VII del art铆culo 76 de la Ley de Relaciones Familiares, pero es indispensable que sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida com煤n. La calificaci贸n de la gravedad de las injurias, queda al prudente arbitrio de los tribunales; quienes necesitan, para este efecto, tener conocimiento preciso de los hechos o palabras en que tales injurias se hacen consistir. Los testigos que se presenten para demostrar que existe esta causal de divorcio, deben declarar concretamente sobre los hechos o palabras injuriosos, pues no les toca determinar si las expresiones proferidas o los actos ejecutados, constituyen verdaderamente una injuria, y mucho menos si 茅sta es de tal manera grave, que justifique el divorcio. En consecuencia, si no hay por lo menos dos testigos que declaren concretamente, sobre tales hechos, el juzgador no puede considerar demostrada, por este medio probatorio, la existencia de la causal que se viene haciendo menci贸n.
Amparo 1880/30. Petzold de Garc铆a Victoria.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis as铆 aparecen publicados en el informe.