Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816439
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1880 00:00
INJURIAS.

Dan lugar a que se decrete el divorcio, conforme a la fracción VII del artículo 76 de la Ley de Relaciones Familiares, pero es indispensable que sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida común. La calificación de la gravedad de las injurias, queda al prudente arbitrio de los tribunales; quienes necesitan, para este efecto, tener conocimiento preciso de los hechos o palabras en que tales injurias se hacen consistir. Los testigos que se presenten para demostrar que existe esta causal de divorcio, deben declarar concretamente sobre los hechos o palabras injuriosos, pues no les toca determinar si las expresiones proferidas o los actos ejecutados, constituyen verdaderamente una injuria, y mucho menos si ésta es de tal manera grave, que justifique el divorcio. En consecuencia, si no hay por lo menos dos testigos que declaren concretamente, sobre tales hechos, el juzgador no puede considerar demostrada, por este medio probatorio, la existencia de la causal que se viene haciendo mención.

Amparo 1880/30. Petzold de García Victoria.


Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.