La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 271/2017, estableció que, por excepción, puede plantearse la inconstitucionalidad de una norma general cuando derive de la aplicación de la disposición realizada por el Juez de Distrito en una resolución interlocutoria y, en su caso, los efectos que deben darse a la sentencia que se dicte en el recurso respectivo, se limitarán a la resolución impugnada. No obstante, previo al estudio de inconstitucionalidad debe verificarse que la norma se haya aplicado adecuadamente pues, en caso contrario, será innecesario entrar a su estudio, ya que al no justificarse la aplicación de la norma, es irrelevante el análisis del tema de constitucionalidad planteado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 52/2018. Hugo Suárez Madariaga. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Juana Chávez García.