La empresa demandada no fabrica telas tejidas de hilo, que es el objeto principal y característico de las industrias textiles, sino que produce entretelas de cerda, por lo tanto, el conflicto suscitado entre ella y los obreros reclamantes, no es de la competencia de la Junta Federal, de acuerdo con la fracción X, reformada por decreto de 18 de enero de 1935, de la Constitución General de la República.
Competencia 756/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial número Seis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.