El derecho de propiedad puede ser defendido en el juicio de garantías cuando, como en el caso, se alega que no existe procedimiento alguno fundado para que la autoridad responsable pretenda afectarlo, máxime en casos como el presente en que no se trata simplemente de privar de la posesión a la agraviada, sino de conculcarle sus derechos de propietaria.
Amparo 1409/33. Concepción Mendoza de Ochoa. 15 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.