Existen dos delitos de fraude comprendidos en la fracción III, del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, sucesivamente ejecutados, cuando un individuo vende a otro, arrendándosela y otros productos, facultándoles que la había gravado anteriormente con tercera persona, dándosela en prenda, para garantizarle el pago de una suma de dinero que había recibido en préstamo, y pocos días después vuelve a enajenarla a persona distinta de aquellas, aprovechándose para ello de la circunstancia de que la propia estación continuaba en su poder, arrendándosela inmediatamente después, y ocultándole también deliberadamente las operaciones que con anterioridad había celebrado con relación a la referida estación, ya que precisamente la ocultación de esas operaciones fue la causa determinante de los contratos relativos, por medios de los cuales recibió el quejoso de cada uno de los compradores el precio que se fijó a la referida estación de gasolina, toda vez, que por título oneroso, compraventa en los casos respectivos, enajenó una cosa con conocimiento de que no tenía derecho para disponer de ella, pues primeramente había gravado la estación de gasolina en cuestión dándola en prenda a la persona de quien había recibido dinero en préstamo, y vendiéndola después sucesivamente a otras dos personas, recibiendo el precio convenido, de cada una de ellas.
Amparo directo 2989/36. Dorantes Prócoro. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.