Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816492
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1938 00:00
LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO.

La eximente que consigna la fracción XI; del artículo 35 del Código Penal de Michoacán, no se surte cuando la persona encargada de una función pública, actuando al margen de sus facultades legales, hace uso de autoridad para ejercitar una venganza de carácter netamente privado, pues en tal caso no obra en el cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público.

Amparo directo 5230/37. Martínez Melesio. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.