Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816501
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/1935 00:00
AL PRACTICARSE UNA VISITA EXTRAORDINARIA, SI PUEDEN HACERSE CONSTAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYAN INFRACCIONES.

La disposición legal que establece que tratándose de visitas extraordinarias especiales, la investigación se concretará al hecho o hechos indicados, de ninguna manera significa que los inspectores que practiquen visitas extraordinarias especiales no puedan hacer constar los hechos que constituyan infracciones cuando adviertan que los causantes de los impuestos han incurrido en ellas, pues la ley no prohibe que procedan en tal forma, y sí, los obliga a desempeñar con toda acuciosidad y cuidado el desempeño de sus labores.

Amparo 2075/34. Guillermo Anaya. 11 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.