Conforme al artículo 334 del Código Penal en el Estado de Jalisco, concordado con el segundo de 464 de la Ley Procesal relativa en la misma entidad, cuando se trata de delitos que se persiguen sólo a instancia del ofendido, se necesita la ratificación de la querella que deberá hacerse ante el Juez que conozca de la averiguación transcurridas veinticuatro horas del momento en que el Ministerio Público consigne los hechos, y si se omite este requisito procesal, el Juez que instruye el procedimiento incurre en violación del artículo 19 constitucional al dictar el auto de prisión preventiva.
Amparo en revisión 7548/37. Viramontes Lara Manuel. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.