Las autoridades administrativas no pueden castigar con fundamento en ellos, actos que no pueden ser considerados como faltas, sino como delitos previstos y penados en el código de la materia, y las sanciones que impongan lo son con infracción del artículo 21 constitucional.
Amparo en revisión 2072/38. Espinosa Rafael. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.