En el proceso que siguió a Romero P. Sánchez, por el delito de homicidio, se declaró por la jurisdicción represiva que no había delito que perseguir en contra de éste, por lo que, es indudable, que no hay ninguna base para exigir una responsabilidad civil proveniente de delito, y como la demanda de responsabilidad civil, que se entabló en contra del quejoso, se basó en el hecho delictuoso que se le imputa, la autoridad responsable, cometió agravio al quejoso, al condenarlo indebidamente a la responsabilidad civil, motivo éste por el cual se debe conceder la protección federal a Romero P. de Sánchez.
Amparo directo 256/38. P. de Sánchez Romero. 28 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.