La pretensión del quejoso, o mejor llamado en este caso, demandante, es la de cobrar al Departamento Central del Distrito Federal, como suerte de las obligaciones del ex-Municipio de Guadalupe Hidalgo, cierta cantidad de dinero que dice se le adeuda por concepto de arrendamiento de una finca urbana de la propiedad del promovente, y que el demandado (Departamento Central) se niega a cubrirle. Tal reclamación no cabe dentro de los constitucionales auspicios del juicio de garantías, institución ésta, creada, no para dirimir las contiendas entre partes determinadas, sino, para garantizar al hombre la potestad y el imperio de la ley, cuando en la secuela de un juicio común (o fuera de él, o dentro), pero dejando al agraviado sin defensa, se ejecutan actos de autoridad que violan las garantías individuales consagradas por la Carta Fundamental de la República. Si el quejoso no ha demandado al Ciudadano jefe del Departamento Central del Distrito Federal en el juicio correspondiente y ante la autoridad común respectiva, para que le pague lo que se niega a pagarle, y para que esa autoridad decida si efectivamente se le debe, mal puede haber materia para un juicio de amparo con la simple negativa del demandado a satisfacer lo que se le cobra; no importe que ese demandado sea una autoridad o un particular, ya que una y otro, son en la contienda, sujetos de derecho privado, sin preeminencia de uno sobre otro.
Amparo 781/34. Luis A. Aguilar. 21 de enero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.