Si también se pide la suspensión de los efectos del acto reclamado, el quejoso debe especificar cuáles son éstos, pues en caso contrario, el Juez de Distrito no puede dar cumplimiento a la parte final del artículo 124 de la Ley de Amparo que le ordena fijar la situación en que habrán de quedar las cosas hasta que se falle el negocio principal.
Amparo 2827/38. Ramírez Viuda de Vasco Concepción. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.