La identificación administrativa del procesado es necesaria para dar por concluida la instrucción, de manera que si se suspende ese trámite, se afectaría el interés general al paralizarse el procedimiento judicial que es de orden público, ya que el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, es imperativo y no deja al arbitrio del Juez el posponer esa identificación, sino que debe practicarse precisamente después de haberse dictado el auto de formal prisión, salvo en aquellos casos en que la ley disponga lo contrario.
Amparo 1959/38. de la Peña Valdemar Raúl. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.