Es infundada cuando la demanda claramente expresa el objeto que persigue la acción que deduce y cita con precisión las disposiciones legales que la fundan. Aunque la parte que opuso la excepción estima que es oscura la demanda en vista de la confusión que resulta al comparar los sistemas adoptados por el Código Civil de 1884 y por el Código Civil vigente, es evidente que tal oscuridad no es imputable a la demanda y entraña una cuestión ajena a la resolución que define la procedencia o improcedencia de la excepción dilatoria de la cual se trata.
Juicio ordinario civil. C. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.