Las autoridades deben concretarse a auxiliar a los padres en la facultad que tienen de corregir y castigar a sus hijos y en las demás facultades que les concede la ley, y no resolver acerca de cual de los padres debe ejercer en forma preferente la patria potestad, pues ello es del resorte de la autoridad judicial.
Amparo 5239/36. De los Ríos Alejandro. 27 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.