No son comerciantes, ya que se limitan a vender billetes de lotería, de propiedad ajena, a devolver los que no logran colocar y a recibir un pequeño tanto por ciento, a modo de comisión.
Amparo 2361/38. Mattei Juan y coagraviados. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 191, tesis de rubro "LOTERIA NACIONAL, VENTA DE BILLETES DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).".