Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816546
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/09/1938 00:00
CABARETS. INSPECTORES

Para que los honorarios que los dueños de cabarets deben pagar a los inspectores puedan considerarse con el carácter de impuestos, es requisito indispensable que sea la tesorería quien los cobre.

Amparo 1457/38. Melgar Reyes Arnulfo. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.