Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816547
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1938 00:00
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA.

En el acuerdo reclamado, la Secretaría de la Economía Nacional se concreta a manifestar a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria, que dicha secretaría ya resolvió que los honorarios de los representantes que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o. de la ley de la materia se designen ante las cámaras y confederaciones, deberán ser pagados por las mismas; pero dicho acuerdo, que tiene el carácter de general, no implica en modo alguno que se este exigiendo en lo particular a alguna de las cámaras de comercio que integran la confederación, el pago de honorarios a los representantes de la secretaría, único acto que podría lesionar los intereses jurídicos de alguna de dichas cámaras de comercio, entre las que se encuentra la quejosa. A mayor abundamiento, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y seis, la Secretaría de la Economía Nacional podrá designar representantes en el seno de las cámaras de comercio e industria cuando lo estime conveniente; por cuya razón puede haber casos en que la secretaría no estime conveniente designar representante ante alguna cámara de comercio, ya que es potestativo para la autoridad hacerlo o no.

Amparo 5854/37. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Pachuca, Hidalgo. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.