La ley no obliga a la Junta Central, Catastral a allegarse pruebas en los expedientes relativos a las inconformidades que hagan valer los interesados contra los avalúos de las Juntas Regionales, sino que únicamente le otorga una facultad discrecional para pedir a los interesados, en los casos en que lo juzgue necesario, las aclaraciones y pruebas pertinentes.
Amparo 4791/38. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.