Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017569
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.44 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/2018 10:18
PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA EN LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ILÍCITOS EN DICHA MATERIA, IMPONGA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA OBLIGACIÓN DE SOLICITARLA COMO MEDIDA CAUTELAR, NO IMPLICA QUE EL JUEZ SE ENCUENTRE CONSTREÑIDO, EN TODOS LOS CASOS, A OTORGARLA.

Si bien el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos establece la obligación del Ministerio Público de solicitar la prisión preventiva como medida cautelar, lo cierto es que ello no implica que el Juez se encuentre constreñido, en todos los casos, a otorgarla, pues deberá tomar en consideración la justificación que el Ministerio Público realice, y ponderará otros factores, aplicando el criterio de mínima intervención, entre los que se encuentran, los argumentos que ofrezcan las partes, las circunstancias particulares de cada persona, la idoneidad y proporcionalidad de la medida, como la que resulte menos lesiva para el imputado; por ejemplo, en el caso del delito de posesión ilícita de petrolíferos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, inciso d), de la ley mencionada, no se encuentra considerado por los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como de aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa; por lo que, conforme al principio de especialidad, la ley referida no puede prevalecer ni aplicarse por encima del código adjetivo indicado, y menos aún en contra de la Constitución y los tratados internacionales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 128/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Yenni Gabriela Vélez Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.