Cuando no se expresan en la demanda de amparo los conceptos de violación, el Juez de Distrito debe conceder al quejoso el término de tres días, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo, para que subsane esa irregularidad, no habiéndolo hecho, la omisión puede ser subsanada admitiendo como escrito ampliatorio de la demanda el de alegatos. De otro modo, quedaría privada la quejosa del derecho que le asiste para que el Juez de Distrito le hubiera señalado el término a que se refiere el citado artículo 146.
Amparo 6592/37. "The Dr. J. Mc. Lean Medicine Company". 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.