Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017570
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XI.1o.A.T.43 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/2018 10:18
PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA OBJECIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OBTENIDA EN EL DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN OCULAR QUE OFRECIÓ SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.

Cuando la litis en el proceso laboral consiste en determinar la existencia o no de una relación laboral; para acreditar los elementos de la acción ejercida, si la trabajadora ofrece la prueba de inspección ocular de los documentos a que se refiere el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo respecto de todos los trabajadores por un periodo determinado y, si de su desahogo se advierte que no aparece la trabajadora y ésta objeta la documental obtenida, sin probarlo, es legal arrojarle la carga probatoria para que acredite su objeción, en razón de que indirectamente fue ella quien allegó al proceso esas pruebas, que no deben considerarse como documentos provenientes de parte en sentido estricto, pues esa obligación de la trabajadora surge, además, al ser quien pretende cambiar la situación contenida en el documento suscrito por un tercero interesado, por lo que debe soportar el débito probatorio ya que, de lo contrario, tiene valor probatorio en cuanto a su contenido y, si por error desiste de los medios de convicción que la acreditarían, entonces acepta el contenido de esa documental.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 93/2017. Ana Caren Chávez Villagómez. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.