Esta eximente no se opera por regla general en los casos de riña, porque tanto el que propone una contienda de obra como el que la acepta, actúan en idénticas condiciones de ilicitud.
Amparo directo 6949/39/1a. Camargo Guzmán Rosendo. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.