La creación de fundos legales para los poblados es de manifiesta utilidad pública, ya que por ella las poblaciones adquieren mayor extención y se convierten en objeto de embellecimiento, redundado en beneficio social.
Amparo 6495/35. Compañía Occidental Fraccionadora de Terrenos, Sociedad Anónima. 16 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.