Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816583
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO.

No era preciso que la ley posterior que abrogó la de ausentismo previniera que los impuestos causados se hicieran efectivos. Aun sin prescripción legal es lo procedente, porque se trata de un derecho nacido a favor del fisco desde antes que fuera derogada la ley, que surtirá efectos para lo futuro, pero que no puedo dejar sin efecto obligaciones creadas al amparo de un ordenamiento, porque las leyes no producen efectos retroactivos en contra de los individuos, y para que los produjera en contra del Estado era preciso que existiera alguna prevención en la ley misma, por la que el fisco debiera prescindir de derechos adquiridos conforme a la ley anterior.

Amparo 1304/38. Burchard Pablo V.. 18 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.