Al estatuir en su artículo 15 quince, que el pan sólo podrá expenderse con el peso, calidad, precio y demás circunstancias que periódicamente señale el Departamento del Distrito Federal, no establece un monopolio ni evita la libre concurrencia en la producción del pan, sino que se concreta a regularizarla precisamente en beneficio de la libertad de comercio.
Amparo 2705/34. Joaquín Cázares Martínez. 8 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 2144, tesis de rubro: "REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN."